FORMA DE APLICAR DESCUENTOS POR ATRASOS A FUNCIONARIOS DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL DE SAN MIGUEL REGIDOS POR ESTATUTO APS

El contrato de trabajo obliga al cumplimiento estricto de los horarios dispuestos en él y en la ley N°19.378, que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, de manera tal que los atrasos que ocurran serán objeto de descuentos en la remuneración mensual del funcionario. De acuerdo a pronunciamientos de la Contraloría General de la República, estos descuentos por atrasos se realizarán de la siguiente forma:

  1. Se verificará, en primer lugar, el cumplimiento del horario semanal a que se encuentra obligado el trabajador.
  2. Los descuentos se realizarán respecto de horas no trabajadas, por lo que necesariamente debe acumularse al menos una cantidad de 60 minutos de atraso al mes, a fin de realizar un descuento en la liquidación mensual de remuneraciones, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 69 de la ley N°18.883. La forma de determinar la remuneración diaria del trabajador, para efectos de ejecutar los descuentos, se realizará de acuerdo al contenido de la misma norma.
  3. Si la ausencia injustificada se produce antes de la percepción de la remuneración, la deducción se realizará en el mismo mes calendario. Por el contrario, si ya se hubiere percibido la remuneración, el descuento se realizará en la remuneración mensual inmediatamente siguiente, conforme lo dispuesto por el dictamen N°E122814N25 de la Contraloría General de la República.
  4. De acuerdo al mismo pronunciamiento del Ente de Control, excepcionalmente y de forma calificada, podrá existir recuperación de jornada siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:
  5. Que sea útil para el cumplimiento de la función de asistencia primaria de salud.
  6. Que sea previa y expresamente autorizada por la jefatura competente.
  7. Que se verifique fuera de la jornada normal de trabajo.
  8. Los descuentos comenzarán a aplicarse por los atrasos ocurridos durante el mes de agosto.
  9. No existirá período de marcha blanca, en razón de lo dispuesto en los dictámenes de la Contraloría General de la República N°E93887 y N°E122814N25, ambos de 2025.

FORMA DE APLICAR DESCUENTOS POR ATRASOS A TRABAJADORES DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL DE SAN MIGUEL REGIDOS POR CÓDIGO DEL TRABAJO

El contrato de trabajo obliga al cumplimiento estricto de los horarios dispuestos en él, de manera tal que los atrasos que ocurran serán objeto de descuentos en la remuneración mensual del trabajador. De acuerdo a pronunciamientos de la Dirección del Trabajo y de la Contraloría General de la República, estos descuentos por atrasos se realizarán de la siguiente forma:

  1. Se verificará, en primer lugar, el cumplimiento del horario semanal a que se encuentra obligado el trabajador.
  2. Los descuentos se realizarán respecto de horas no trabajadas, por lo que necesariamente debe acumularse al menos una cantidad de 60 minutos de atraso al mes, a fin de realizar un descuento en la liquidación mensual de remuneraciones. La forma de determinar la remuneración diaria del trabajador, para efectos de ejecutar los descuentos, se realizará de acuerdo al contenido del dictamen N°2.499/117 de la Dirección del Trabajo.
  3. Cualquier compensación por atraso del trabajador procederá con una previa y expresa autorización de su jefatura directa, y sólo podrá realizarse dentro de la misma semana en que hubiere ocurrido el atraso.
  4. Lo anterior es sin perjuicio de las responsabilidades a que de origen el incumplimiento de obligaciones contractuales, de acuerdo a lo dispuesto en el Código del Trabajo y en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la Corporación Municipal.
  5. Existirá un período de marcha blanca durante los meses que a continuación se indican, que se regirá por los siguientes criterios:
  6. Los descuentos comenzarán a aplicarse por los atrasos ocurridos durante el mes de agosto.
  7. Durante el mes de agosto, el descuento se efectuará una vez que el trabajador acumule al menos 30 minutos de atraso por sobre los 60 minutos mensuales exigidos por la legislación.
  8. Durante el mes de septiembre, el descuento se efectuará una vez que el trabajador acumule al menos 20 minutos de atraso por sobre los 60 minutos mensuales exigidos por la legislación.
  9. Durante el mes de octubre, el descuento se efectuará una vez que el trabajador acumule al menos 10 minutos de atraso por sobre los 60 minutos mensuales exigidos por la legislación.
  10. Desde el mes de noviembre, en cumplimiento de lo expuesto en el punto 2, el descuento se efectuará una vez verificada la acumulación de 60 minutos de atraso al mes.